SANTAELLA EN LA EDAD MEDIA

Texto de D. Manuel Nieto Cumplido

Tras la caída del Imperio Romano la península queda a merced de las invasiones de los llamados 'bárbaros', pueblos del centro de Europa que sólo el poder militar del Imperio había podido contener. No nos referimos a la caída formal en el 476 en que fue depuesto el último emperador de Occidente Rómulo Augústulo, sino a la caída efectiva de su poder militar que se inició mucho antes. Como es sabido suevos, alanos y vándalos llegan a la península Ibérica alrededor del año 410, en tiempos de Honorio.

Deambularon saqueando por Hispania provocando auténtico pánico y caos hasta que el Imperio ofreció en el 411 un pacto; aceptarían la condición de federados y a cambio recibirían tierras en Hispania. El trato fue aceptado. Los suevos se establecieron en la provincia Gallaecia, entre el Miño y el Duero. Los vándalos asdingos en las tierras situadas entre Lugo y Astorga. Los vándalos silingos en el Occidente de la provincia Bética, entre el Guadiana y el Guadalquivir. Los alanos en las tierras comprendidas entre Ávila, Salamanca, Plasencia y Toledo. Es de destacar que en ningún caso los bárbaros ocuparon o habitaron las ciudades romanas de estas comarcas.

A pesar del asentamiento que tal pacto favoreció, los vándalos establecidos en Andalucía, como pueblo nómada y saqueador que era, no estaban interesados en echar raíces y pronto embarcaron para el Magreb, en el 429.

A partir del año 450 entra en la escena histórica de Hispania otro pueblo bárbaro, los godos, que asentarán en Hispania y controlarán el poder hasta el siglo VIII.

Durante todo este periodo no hay datos históricos directos sobre Santaella. Sabemos que existía y que siguió existiendo, hay restos arqueológicos de época romana y visigoda, pero nada más. Como el resto del territorio, Santaella fue una villa romanizada a la que poco afectarían los cambios políticos sino en algún que otro saqueo durante los tiempos de inestabilidad. Pero con la llegada de los musulmanes en el 711 la cosa cambia.

SANTAELLA EN LA EPOCA MUSULMANA

Las fuentes musulmanas mantienen un osco silencio sobre la villa hasta el siglo XII en que el cronista Al Idrisi dice 'en las proximidades de Bulay (Aguilar) se halla el hisn de Shant Yala contruido sobre un terreno árido; el agua se encuentra lejos, y desde ella hasta Istiya (Ecija) en el occidente hay 75 millas'. Su identificación, por las referencias que hace a Aguilar y Ecija, parece irrefutable. Y, efectivamente, tanto las aguas del Genil como las del río Monturque se encuentran lejanas al casco de población de Santaella.

En cuanto a su dependencia jurisdiccional, es probable, escribe A. Arjona, que perteneciera al iqlim de Uliyat Kanbaniya. Sí puede tenerse como cierto que, al menos durante el dominio almohade, Shant Yala estaba integrada en el Reino de Córdoba, organización que posteriormente respetaría Fernando III el Santo y Alfonso X el Sabio.

El estudio arqueológico de la iglesia parroquial de Santaella, por otra parte, nos permite asegurar su poblamiento durante el período califal (siglos X-XI). Su mezquita se conservaba aún en 1580, fecha en que se nos describe en estos términos: "La yglesia desta villa tiene quatro naves bajas hechas al modo de la yglesia catedral de Córdoua, aunque groseramente hecho el techo della. Tiene un claustro pequeño con tres naranjos en medio de él". Otra descripción de la misma del año 1589 añade: "Luego visitó el cuerpo material de la dicha yglesia que hera a la morisca de naves con danzas de arcos y marmolejos de piedra. Los techos baxos de danza a danza de arcos. Su enmaderamiento, viejo, de madera, a lo antiguo" . En el muro norte de la iglesia actual puede aún contemplarse una puerta adintelada de dovelas califales que conduce, mediante escalinata, al aljibe aún existente.

Todo lo dicho nos permite afirmar la continuidad del poblamiento de Santaella desde la época romano-visigoda (siglos VI-VII), durante el período califal (siglos X-XI), y, como rotundamente lo declaraba Al-ldrisi, también en el siglo XII. Esta Shant Yala será la que, finalmente, reconquiste Fernando III el Santo castellanizando su nombre, de posible ascendencia preislámica, en Santaella.

LA RECONQUISTA Y EL POBLAMIENTO

En febrero del año 1240, Fernando III vuelve de nuevo a Córdoba desde que tomó la ciudad en 1236, y en su compañía se contaba la presencia de sus hijos Alfonso y Fernando, donde mantendrían residencia hasta marzo de 1241, es decir, por espacio de trece meses. En esta ocasión, como escribe J. González, el rey Fernando capturó "un onrado rey moro que pasara de alien mar por mandar el Andalozía; mas non se le quiso al moro commo quisiera et lo acabar coydara". Al parecer se trataba de conseguir el reconocimiento de los almohades en la Campiña, como el logrado en Sevilla. En todo caso la captura hubo de acabar con las esperanzas de algunos caídes, que determinaron inclinarse al rey castellano mediante pactos .

Por estos pactos, cuya cronología exacta desconocemos —su espacio cronológico corre desde febrero de 1240 a marzo de 1241—, muchos pueblos de la Campiña se entregaron en manos de Fernando III, entre los que se cuenta, según la Crónica General, Santaella con todos los pueblos circundantes. En virtud de las capitulaciones las fortalezas, señoríos y defensa de las poblaciones habían de quedar en poder del monarca castellano, así como los tributos en la misma o parecida cuantía con que los habían pagado a Miramamolín.

Como certifica la documentación local, los musulmanes pudieron marchar o seguir en sus casas y propiedades, religión y administración de justicia ordinaria con entera libertad, y gobernarse con sus propios "alcayates", como lo fueron en Santaella Aben Carim y Hamet aben Xait con sus "viejos". Estos moros guardaron su lealtad y así los vemos auxiliar a la corona en el amojonamiento de términos de otros pueblos de la Campiña, como fue el caso de la delimitación del término de Castillo Anzur en 1262, y del de Bella en 1263. Por el contrario, la existencia del concejo cristiano de la villa no nos consta hasta ya pasados algunos años, en 1258, con don Ordón Pérez como alcayate o alcalde.

La documentación que nos ha llegado no proporciona la más leve noticia de los primeros repartimientos de tierras que, sin duda, debieron producirse entre la nueva nobleza cordobesa, los colaboradores en la reconquista y los nuevos pobladores cristianos de Santaella. Es, a partir del reinado de Sancho IV y no sin ciertas reticencias, cuando las fuentes un tanto tardías nos hablan de ciertos donadíos otorgados por los monarcas castellanos en término de la villa. Con las reservas que manifiesta el alcalde de corte Gómez Fernández en 1352.

"Fallé que una gran partida de tierra, que llaman de los Engeneros, que es en el dicho término del dicho lugar de Santaella, que la tenía los herederos del dicho Gil Martínez porque dezían que la diera rey don Alfonso {XI), que Dios perdone, por su carta al dicho Gil Martínez sy gela podía dar, e dezía en la dicha carta que le diera esta tierra el rey don Sancho IV a los engeneros, e desto non me mostraron ningund recabdo en commo esta tierra fuera dada por el rey don Sancho a los engeneros ni que fuese algund tiempo de algunos engeneros commo quier que sea asy llamada" .

La sentencia, no obstante, reconoce la existencia de repartimientos de primera época al afirmar Gómez Fernández de Soria "que guando fueran fechas las particiones destas tierras e dadas para lauor de pan non fueron partidas nin dados los montes nin los arrahanales, ante comunalmente los dauan por linderos" .

Las fuentes, no obstante el silencio sobre el repartimiento, nos permiten atisbar de alguna manera el poblamiento del término de la villa. Así, aparte de la villa, y a partir del año 1264, se nos confirman algunos núcleos menores de población en La Membrilla, en La Culebrilla, en el Soto de Santaella, en la Fuente Cubierta de Santaella o de Gurrumiel, hoy término de La Rambla, y en La Almocayta, de difícil localización. Estos núcleos, como parece deducirse del caso de La Culebrilla, gozaban de dehesa propia, lo que quizá nos permite sospechar la posibilidad de que se encontraran constituidos como concejos aldeanos.

ENTRE EL REALENGO Y LA SEÑORIALIZACION

Desconocemos las reservas que indujeron a Fernando III a no poner bajo la jurisdicción de Córdoba la villa de Santaella con todo su término como fue el caso de la mayoría de las villas que pertenecieron al antiguo reino almohade de Córdoba. ¿La reservó para sí con el fin de entregarla en señorío a alguna persona perteneciente a la familia real o a algún noble? Hecho probado es que Córdoba no pudo extender su jurisdicción sobre esta villa hasta el año 1265.

El 12 de marzo, y desde Sevilla, Alfonso X otorga un privilegio rodado en favor del concejo de Córdoba.

"Por muchos seruicios que fizieron el concejo de Cordoua al rey Ferrando mi padre e a nos e por grand sabor que avernos deles fazer honra e bien e merced e porque ayan mas e valan mas e nos puedan fazer mayor seruicio dárnosles a otorgárnosles Santaella con todo su término con montes, con fuentes, con ríos, con pastos con sus entradas e con sus salidas e con todas sus pertenencias, guantas ha e deue auer asy como nunca mejor las ovo en tienpo de moros que la ayan libre e quita por juro de heredad".

Dada la proximidad de la fecha reseñada con el final de la sublevación de los mudejares no parece desmedido suponer que el generoso comportamiento del Rey Sabio con el concejo de Córdoba estuviera en relación con la ayuda prestada por los cordobeses en orden a la solución de tan tremendo conflicto. Es evidente que el monarca pretende con esta donación pagar un importante servicio prestado por Córdoba a la corona castellana.

Otro aspecto de singular interés que aparece en el privilegio es la concesión de la villa con los términos que tuvo en tiempo de los moros con lo que sin duda se nos muestra como fiel continuador de su padre Fernando III en la política de organización jurisdiccional del territorio ganado a los musulmanes. Con leves retoques el término actual de Santaella se corresponde fielmente con el que la población gozaba durante, al menos, los últimos años de la dominación musulmana, lo que le proporciona una antigüedad mínima de unos ochocientos años.

La donación significaba, por otra parte, el sometimiento de la villa al Fuero de Córdoba que Fernando III había otorgado en 1241. El Fuero regulaba de modo especial el ejercicio de la jurisdicción de Córdoba sobre sus villas así como el alcance de la misma.

"E mando e establesco al concejo de Cordoua que todas las villas que son en el término de Cordoua e aldeas, o sean mías o del obispado o de la yglesia mayor de Santa María o de la orden de Calatraua o del Hospital de sant Juan o de la orden de Uclés o de caualleros o de qualquier onbres, todos fangan fazendera en la cibdad de Córdoua asy como fazen ¡os otros cibdadanos de la dicha cibdad...".

Por esta vinculación jurisdiccional los vecinos de Santaella, como los otros sometidos al mismo Fuero, quedaron obligados a la prestación de trabajo para servicios de utilidad pública (construcción de puentes, arreglo de caminos, etc.), aparte de otros comunes y ya generalizados por entonces como los de fonsadera y yantar, redimido a menudo en metálico.

La donación de la villa al concejo de Córdoba, por juro de heredad y como villa "terminiega", no se hizo sin algunas expresas limitaciones, tales como "que la non puedan vender nin enajenar en ninguna manera a yglesia ni a horden nin a ome de religión ni a otro ome ninguno syn mi mandado" , la retención en favor de la corona del cuarto de las viñas, de las huertas y de otros cualquier heredamientos: molinos, baños, albóndigas, hornos, tiendas y almacenes, y la recaudación de impuestos indirectos dentro de un régimen de cobro y tesorería que se conoce con el nombre de almojarifazgo (29). La percepción del almojarifazgo en Santaella consta que ya se realizaba con anterioridad a la citada donación, pues en 1254 Alfonso X concede al obispo y cabildo catedralicio de Córdoba el diezmo del mismo.

Pero, además, el concejo de Córdoba, por ser villa de su alfoz, tomaba con ello parte principal en su gobierno. Este, que no había quedado muy desarrollado en el Fuero, fue posteriormente objeto de acuerdos y mandatos que emanaron de los monarcas que sucedieron a Fernando III. Así, en 1 de abril de 1263, Alfonso X declara que compete al concejo de Córdoba el nombramiento de los alcaldes de sus villas y aldeas, quedando reservados al alcalde de la ciudad los asuntos de justicia. Sancho IV, en 20 de marzo de 1294, otorga un privilegio a la ciudad de Córdoba por el que le concede que pueda nombrar y designar las personas encargadas de la tenencia de sus castillos, y Fernando !V, en 5 de septiembre de 1297, mandaba al concejo de Córdoba que prestase su ayuda a los jurados de la capital, permitiéndoles poner en cada villa, aldea o castillo dos hombres jurados para dar cuenta de los robos y asesinatos que se cometiesen en su término respectivo. Competencia también del concejo de la capital fue el nombramiento de los escribanos públicos de la villa.

La nómina de los que ostentaron estos oficios en Santaella desde 1258 a 1476 y su presencia en la documentación es muy escasa. La incluímos en este lugar por el interés localista de la presente publicación:

La villa de Santaella permaneció bajo la jurisdicción de Córdoba hasta el año 1444 en que, a 20 de agosto, Juan II hace donación de la misma en favor de Martín Fernández Portocarrero, señor de Palma del Río. La enajenación de Santaella, junto a Hornachuelos, Penaflor y Las Posadas fue el resultado de la resolución del pleito pendiente entre María Portocarrero y su primo Martín Fernández Portocarrero sobre la propiedad de la villa de Moguer. En 1444 el rey Juan II desde Roa ordena al señor de Palma del Río que entregue la villa de Moguer a María Portocarrero, mujer de Juan Pacheco, marqués de Villena, para evitar escándalos y pleitos que se seguirían al haber "aráñeles ayuntamientos de gentes de armas" entre éste y el señor de Palma Estipula que María Portocarrero y su mando, por sus leales servicios y mucho trabajo que por librarle de la opresión que de mi persona tenía hecha el rey don Juan de Navarra", reciban la villa de Moguer sin contienda por parte de Martín Fernández Portocarrero, a cambio de una equivalencia en compensación por la pérdida de dichos bienes. Se equiparó la valía de Moguer con cuatro villas de la jurisdicción de Córdoba que habían de pasar al señor de Palma. Estas eran Hornachuelos, Peñaflor, Las Posadas y Santaella. Además el monarca le concedía 7.442.736 mrs. de la renta de los diezmos del mar en pago de los años que Martín Fernández no había disfrutado de los ingresos y derechos de Moguer. A partir de la fecha de la carta —20 agosto 1444— el señor de Palma quedaba obligado a entregar la villa de Moguer a los marqueses de Villena.

Martín Fernández Portocarrero protestaba aún en 1456 por esta decisión regia, pero renuncia a defender su posesión porque "no fallaría quien mi justicia me guardase ni con la dicha doña María, su mujer, nin yo la osaría con él proseguir, por tener, como tiene, tan gran parte en el rey, nuestro señor, e en su reino, e en los señores de su consejo".

El pleito no se consideraría definitivamente resuelto hasta la firma de un convenio entre Pedro Fernández de Velasco y Martín Fernández Portocarrero sobre la equivalencia que se le había de entregar por la villa de Moguer, a saber, las cuatro villas de Córdoba y la suma de 7.442.736 mrs., por la que el señor de Palma estaba "enteramente complico e pagado e contento e satisfecho de todas las dichas acciones e demandas e derechos e títulos e recursos que yo e los dichos mis fijos... podríamos aver a la dicha villa de Moguer".

La permanencia de la villa bajo la jurisdicción del señor de Palma debió ser corta en años ya que parece que en 1451 al conceder a éste la celebración de una feria anual en Palma del Río lo hacía con la condición de que las poblaciones cordobesas que entraron en la solución del pleito de Moguer volvieran de nuevo a la jurisdicción de Córdoba.

La documentación conservada nos permite conocer y estudiar la inestabilidad jurisdiccional de la villa de Santaella desde 1444 a 1478. Además de lo indicado ya sobre su señorialización a favor de Martín Fernández Portocarrero, vemos a la villa, entre 1460 y 1469, bajo control directo de don Alfonso Fernández de Córdoba, señor de Aguilar, aunque de derecho se la considerara como villa del Concejo de Córdoba.

Desde 1460 Santaella aparece como plaza de armas de don Alfonso de Aguilar, y desde 1467 se aprecia un rápido proceso de acaparación de tierras a su favor en el término de la villa, hasta llegar al 2 de mayo de 1469 en que Enrique IV manda que las villas de Hornachuelos y Santaella queden libres y exentas de la jurisdicción de Córdoba para tener la suya privativa. En el mismo día y mediante otra carta hace donación de ambas poblaciones en favor de don Alfonso Fernández, señor de la Casa de Aguilar. Por las capitulaciones estipuladas entre Enrique IV y don Alfonso Fernández de 9 de julio de 1469 sabemos que éste se negó a aceptar el señorío de Santaella y Hornachuelos, pero parece que en la misma fecha el monarca hace valer su cédula de 2 de mayo de este año en que separaba la villa de la jurisdicción de Córdoba para que tuviese la suya privativa al disponer que la ciudad entregase Santaella al maestre de Santiago y al obispo de Siguenza en el mo- mento en que Enrique IV intenta poner orden en Córdoba tras la guerra civil entre el infante don Alfonso y el monarca castellano (1465-1468).

No obstante, la villa va a permanecer bajo control de don Alfonso Fernández de Córdoba. En Santaella se firma, el 18 de mayo de 1470, una confederación de amistad entre don Alfonso Fernández y Fernando de Narváez, alcaide de Antequera, en presencia de don Fadrique Manrique, comendador de Azuaga y alguacil mayor de Ecija, el comendador Juan Fernández Galindo y Luis de Pernia, alcaide de Osuna. Y en 6 de febrero de 1476 se dirá, con motivo del apresamiento en Santaella de Gonzalo Fernández de Córdoba, el futuro Gran Capitán, por el mariscal Diego Fernández de Córdoba, que Gonzalo Fernández guardaba la villa por su hermano don Alfonso Fernández de Córdoba quien, a su vez, la defendía como villa de Córdoba.

No obstante, vemos interrumpido este control por parte del señor de Aguilar cuando el 18 de septiembre de 1474 el citado mariscal toma la villa por la fuerza al romper la tregua firmada entre las partes en 3 del mismo mes. Refiere Juan Rodríguez de Molina, vecino de Córdoba,

"que un domingo en la noche que se contaron diez e ocho días del dicho mes de setiembre que el dicho mariscal don Diego con gentes suyas e del dicho conde (de Cabra), su padre, e del dicho obispo de Córdoua (don Pedro de Solier) entraron e tomaron la dicha villa de Santaella e prendieron al dicho Gonzalo Fernández e a doña Ysabel, su muger, e les tomaron muchos bienes" .

Según la misma relación, el mariscal "desde estonces tyene ocupada la dicha villa de Santaella e licúan las rentas della contra voluntad de la dicha cibdad". El 6 de junio del año siguiente la villa se encontraba todavía secuestrada por el hijo del conde de Cabra

Finalmente, al llegar los Reyes Católicos a Córdoba en primera visita a la ciudad en el otoño de 1478 "tomaron las fortalezas de Hornachuelos, e Andúxar, e de los Marmolejos, e de La Rambla e de Santaella... e pusieron en ellas por alcaydes a personas que las toviesen por ellos".

Los únicos datos demográficos que poseemos de Santaella son tardíos y se corresponden con los años finales de la Edad Media. En 1498 se afirma que la población podía contar entre 300 y 400 vecinos, número de vecinos que se irá acrecentando hasta 1530 en que se llegarán a censar 450.

La historia de Santaella, según el panorama que hemos visto transcurrir entre 1444 y 1478 es y se convierte en fiel espejo de la anarquía que lamentablemente asoló Castilla y Andalucía durante el reinado de Enrique IV y fruto a la vez de los intereses nobiliarios poderosos en sus dominios, y de la propia debilidad del rey que parecía empeñarse en buscar medios pacíficos para la solución de un problema que escapaba a su control.

ORGANIZACION ECLESIASTICA Y VIDA RELIGIOSA

Como hemos podido apreciar en el caso del poblamiento del término de Santaella, también su organización eclesiástica y parroquial es compleja. Su vinculación al obispado de Córdoba es algo más temprana que su anexión al concejo de la capital. Es lo que parece deducirse de la donación que hace Alfonso X en 11 de marzo de 1254 en favor del obispo y cabildo catedralicio de Córdoba por la que les concede, entre otras poblaciones de la diócesis, el diezmo del almojarifazgo de Santaella. La puesta en práctica de esta percepción a favor de la Iglesia consta desde 1261 cuando vemos cómo el cabildo de la Catedral arrienda a don Rodrigo Alfonso la mitad de los diezmos de los almojarifazgos de Baena, Cabra y Santaella.

Además de la iglesia parroquial de la villa, para la que se aprovechó, como ya he dicho, la antigua mezquita musulmana de tiempos del califato, se crearon parroquias rurales con términos diferenciados de los de la villa en el Soto de Santaella, en La Membrilla, en la Culebrilla y en la Fuente Cubierta de Santaella, cuatro de ellas, al menos, al norte del término actual de Santaella. Estas recibirán la denominación de "limitaciones" y su creación se debe a la iniciativa pastoral del obispo don Fernando de Mesa (1257-1274). Su existencia üomo tales consta desde el 12 de marzo de 1264 al establecer y ordenar el citado obispo junto con algunos canónigos la estimación de las prestameras del obispado. Expresa alusión a sus iglesias la encontramos en la revisión que hace el mismo obispo en 1272 de las estimaciones de los préstamos, al señalar el "derecho que tiene el cabildo en la iglesia de Santaella, en la del Soto, en /a de Almocayta (cuya localización desconozco), en la de La Culebriella, en la de La Membriella, en la Fuente Cubierta de Santaei/r, ;53; El diezmo de estas limitaciones o "mitaciones" era arrendado solo a pan terciado en el que entraban también las semillas. Los interesados en su repartimiento eran el rey, el obispo, el arcediano, el préstamo y dos prestameras.

La distribución de las rentas de estas limitaciones se llevaba a cabo en la forma siguiente: el producto líquido total de sus diezmos se dividía en nueve partes, dos de ellas, es decir, dos novenos correspondían al rey, y del tercer noveno, que en las iglesias parroquiales de los lugares iba a parar a la fábrica, se sacaba la vigésima parte para el obispo, y el resto del mismo se dividía en tres partes, dos de ellas para el obispo y una para el préstamo. De los seis novenos restantes el arcediano -en este caso el de Castro- obtenía su vigésima parte, haciéndose cuatro partes iguales de lo que quedase una para el obispo, otra para el préstamo y las otras dos para cada una de las dos prestameras.

La documentación, al contrario del resto de las limitaciones del obispado, silencia absolutamente la delimitación de estas feligresías rurales de Santaella.

La nómina de clérigos beneficiados de Santaella que he logrado recomponer a través de una documentación poco homogénea es a siguiente:

Ferrant Rodríguez, clérigo de Santaella, 1347

Alfonso Martínez, beneficiado de Santaella, 1358-61

Juan Martínez, beneficiado perpetuo de Santaella 1361

Pedro López, beneficiado de Santaella 1390

Martín Martínez, beneficiado de Santaella 1395

Juan Fernández, capellán de Santaella, 1401.

En 1470, Juan de Reinoso, vecino de Valíadolid, gozaba de una prestamera en Santaella y en la relación de beneficios de la diócesis de Córdoba asignados por Benedicto XIII de los años 1394-1403 se conceden un prestimonio en Fuencubierta, otro en La Culebrilla y otro en La Membrilla.

Como otros muchos clérigos europeos de la época, vemos algunos prebendados de Santaella y a otros interesados en los beneficios de la villa o en las prestameras de sus limitaciones llegar hasta la corte pontificia o sumarse a la comitiva de Guido, nuncio de la Santa Sede en 1361, con el fin de que se les asignase alguno de esta población o se les autorizase la permuta por otros más convenientes Así en 1361 vemos en Estella Navarra a Alfonso Martínez que solicita de Guido la permuta de su beneficio de la iglesia de Santaella por una media ración en la Catedral de Córdoba, que posee Juan Martínez previa resignación en manos de Pedro abad del monasterio de San Benigno de Dijon, diócesis de Langres y camerario del papa. Advertimos también en Santaella uno de los defectos contra el que clamaba la cristiandad en sus ansias de reforma: la no residencia de los beneficiados en sus iglesias y la acumulación de beneficios. Tal fue el caso de Juan Martínez a quien, en 1361, Guido le concede un beneficio perpetuo en la iglesia parroquial de Santaella y le confirma en la posesión de una ración entera en la iglesia de Sevilla y la canonjía sub expectatione, prebenda y prestimoniales porciones en esta misma catedral.

La solicitud que hacen los Reyes Católicos en 1477 para la guerra con Portugal y para el sometimiento de la nobleza y la respuesta de la Iglesia a este socorro accediendo a prestar la mitad de la plata y oro de las iglesias y monasterios y la mitad de los fondos de fábrica de un año nos permite poner en relación estos fondos de la iglesia parroquial de Santaella con los de las iglesias de su comarca.

Castro del Río ...... 31 marcos, 2.500 mrs. 15 cahices.

Espejo ........... 12 marcos, 400 mrs. 10 cahices.

Aguilar ........... 16 marcos, 3.300 mrs.

Montilla .......... 8 marcos, 600 mrs.

La Rambla ......... 23 marcos, 7.000 mrs. 10 cahices y medio.

Santaella .......... 19 marcos y medio. 50 cahices.

Palma del Río ...... 32 marcos, 2.000 mrs. 12 cahíces.

Si multiplicamos los 230 gramos de un marco por los 19 que poseía la parroquia obtenemos un peso total de plata de 4.370 gramos, cantidad mínima si la comparamos con la que llegaría a contar a partir del siglo XVI. El inventario parroquial del año 1559 atribuye de peso a la cruz grande de plata el de 30 marcos, es decir, 6.900 gramos. Era, pues, un patrimonio artístico en plata realmente exiguo.

Es de lamentar el silencio de las fuentes sobre la religiosidad popular, al no proporcionar, por ejemplo, ninguna noticia sobre erección de ermitas, constitución de cofradías o fundación de hospitales, ya que es de sospechar que las ermitas de San Mateo o de Santa Lucía pudieron tener su origen en los siglos medievales.

VIDA POLITICA

La vida política y social de Santaella durante el período que historiamos no dejó de sufrir ciertas y, a veces, graves alteraciones. La primera de ellas, aparte de la reconquista, debió ser la expulsión o emigración de los mudejares tras la revuelta de 1263. Precisamente hasta esta fecha llegan las últimas noticias de la población musulmana de la villa.

Sin embargo, las altas tensiones políticas que se van a producir en ella se inician a partir del decenio 1439 a 1449, trágico y guerrero para la comarca. En 1444 registramos un mandamiento de la ciudad de Córdoba a los jurados de Santa Marina ordenándoles que juntasen gente de a caballo y de a pie para conquistar la villa de La Rambla en ayuda del infante don Enrique, maestre de Santiago, una vez que éste hubo asegurado bien su dominio sobre las tierras del maestrazgo de Calatrava. La comarca y los pueblos más cercanos a Santaella se encuentran, pues, en estado de guerra con motivo del enfrentamiento entre el infante y los seguidores del condestable don Alvaro de Luna.

Poco más de veinte años después y durante un período que alcanza hasta 1478, años en los que casi de continuo don Alfonso Fernández de Córdoba, en nombre de la ciudad, mantuvo la defensa y seguridad de la plaza de Santaella, la villa queda implicada, precisa-mente por ello, en la profunda crisis política que se suscitó con motivo de la proclamación como rey del infante don Alfonso contra la legitimidad de Enrique IV. Muy tempranamente, Santaella se convierte en plaza donde se concentran las fuerzas que don Alfonso Fernández recluta para asistir al asedio de Ecija que se encontraba en manos de los partidarios de Enrique IV. Desde Santaella, el 26 de julio de 1446, el mayordomo fray Luis de Godoy, capitán de la gente de Carmena, Estepa, Lora y Olvera, comunica al concejo de Carmona los preparativos del sitio de Ecija, y cómo se había juntado ya con el marqués de Villena, que estaba en Montilla con 1.200 hombres de a caballo, y con don Alfonso Fernández de Córdoba, esperándose pronto la llegada de la gente del conde de Arcos y del duque de Medina Sidonia.

Las capitulaciones firmadas entre Enrique IV y la nobleza cordobesa a comienzos de junio de 1469 para la devolución de las villas y de las fortalezas usurpadas durante la guerra civil (1465-68) tampoco van a dejar al margen a Santaella. Los acuerdos de 9 de julio firmados en Ecija sobre el pago de lo que los distintos señores habían invertido en la reparación de murallas y fortalezas estipulan que una vez que el conde de Cabra y sus partidarios recibieran a contento los dineros invertidos, el primero entregaría la villa de Castro del Río a la ciudad de Córdoba pondría la de Santaella en manos del maestre de Santiago don Juan Pacheco y del obispo de Sigüenza don Pedro González de Mendoza para que ambos "tuviesen dichas fortalezas a las posturas y condiciones de yuso contenidas".

Una vez las dos fortalezas en poder del maestre y del obispo, éstos, en el plazo de dos días, requerirían por sus cartas al conde de Cabra y a sus partidarios para derribar, hasta ponerlas por el suelo, las fortalezas de Castro el Viejo, Montero, Pedro Abad y Aldea del Río, entregando estas villas a la ciudad de Córdoba. Idéntico requerimiento se haría a la capital y a los tenedores de las fortalezas de Bujalance, La Rambla, Adamuz, Puente de Alcolea y Peñaflor para proceder a su derribo. Si pasado este plazo el conde de Cabra o sus partidarios no hubieran comenzado los derribos y no hubieran entregado las villas, el maestre de Santiago y el obispo de Sigüenza darían, al ser requeridos, al concejo de Córdoba las fortalezas de Castro del Río y Santaella más la suma de los maravedís depositados para que dispusieran de ellas a su antojo, y si la ciudad o los tenedores de sus fortalezas fueran los que faltaren a la condición anterior, los comisionados entregarían los dos castillos de Castro y Santaella al conde de Cabra y a los otros señores.

Cuando todas las fortalezas citadas —sigue el acuerdo— estuviesen derribadas, el maestre y el obispo, en un plazo de ocho días, inmediatos al fin del derribo, mandarían también derribar los castillos de Castro del Río y de Santaella hasta los cimientos. El incumplimiento de este acuerdo y las alteraciones políticas y sociales que ocurrieron poco tiempo después, dieron al traste con todo lo pactado en Ecija y las fortalezas, afortunadamente, siguieron en pie.

La querella sucesoria que conduce a una nueva anarquía nobiliaria en Andalucía y a la creación de repetidas confederaciones entre la nobleza se hace presente de algún modo en Santaella donde el 18 de mayo de 1470 se firma la confederación de amistad entre don Alfonso Fernández de Córdoba, señor de Aguilar, y Fernando de Narváez alcaide de Antequera, acto al que sé hallaron presentes don Fadrique Manrique, comendador de Azuaga y alguacil mayor de Ecija el comendador Juan Fernández Galindo y Luis de Pernía, alcaide de Osuna.

La revuelta contra los conversos de Córdoba del año 1473, el robo de sus bienes y el incendio de sus casas encuentra también eco en varias poblaciones cordobesas: Montoro, Adamuz, Bujalance La Rambla y, entre ellas, Santaella, lo que a la vez nos demuestra la expansión de los conversos por todo el reino de Córdoba y la composición de la sociedad de Santaella durante el siglo XV.

Así llegamos al hecho más espectacular de la historia política de esta villa que tiene como marco histórico el mes de septiembre del año 1474. El cinco de este mes, y, gracias a los buenos oficios del padre fray Antonio -posiblemente se trate de fray Antonio de Córdoba, provincial de la orden de San Agustín y residente en su convento de Córdoba- se firma una tregua "por seruicio de Dios e paz e sosyego desta tierra... por dar algund medio de bien sobre los dampnos e tomas e males que en ella se han fecho de algund tienpo acá", en la que logra una paz de veinte días "que començaron sábado tres días deste presente mes de setiembre de la fecha" entre el conde de Cabra, el obispo don Pedro de Solier, Martín Alfonso de Montemayor, Egas Venegas, señor de Luque, y Gonzalo Fernández de Córdoba, hermano del conde, de una parte, y de otra don Alfonso Fernández de Córdoba, señor de la Casa de Aguilar. La tregua, pues, debía concluir el 22 del citado mes de septiembre.

Cuatro días antes de que concluyera, el 18 del mismo mes, domingo, aprovechando la oscuridad de la noche, el mariscal don Diego Fernández de Córdoba, hijo del conde de Cabra, con gentes suyas, de su padre y del obispo don Pedro de Solier escalaron e subieron por encima de los adarues por escalas e furtaron e entraron e ocuparon la villa de Santaella, villa de la dicha cibdad de Córdoua

Se hallaba por entonces a cargo de la custodia y defensa de la villa Gonzalo Fernández de Córdoba, el futuro Gran Capitán, hermano de don Alfonso Fernández de Córdoba, acompañado de su mujer doña Isabel de Sotomayor y de ciertos caballeros de la ciudad de Córdoba. Cuentan los testigos "que en la entrada que peleó el dicho Gonçalo Fernández buen rato e que le firieron un su paje de una espingarda".

Los asaltantes lograron vencer la resistencia ofrecida por Gonzalo Fernández de Córdoba, le apresaron junto con su mujer, tomaron un rico botín y, cuentan los testigos, fue sacado preso de Santaella metido en una jaula. En aquel triste séquito del futuro Gran Capitán figuraban entre otros caballeros de la resistencia don Alfonso de León y Gómez de Figueroa, alcaide de Antequera, además de su mujer doña Isabel de Sotomayor. Para mayor seguridad todos fueron trasladados a la villa de Baena, señorío del conde de Cabra, donde Gonzalo Fernández de Córdoba, según testigos, "está preso en la villa de Baena en una jaula" .

De inmediato don Alfonso Fernández puso sitio a Santaella donde fijó su real en el que permaneció al menos desde el 24 de septiembre hasta el 14 de enero de 1475. Uno de los presentes en el real, Luis de Gálvez, jurado de la collación de San Andrés de Córdoba, cuenta que "fue por mandado de los señores concejo desta cibdad con otros cauallerose gente a recobrar la dicha villa de Santaella para la dicha cibdad e que viniendo dende ciertos omes deste testigo que trayan un macho suyo morcillo con una silla gyneta e ciertas ropas e armas salieron al camino gente del castillo de Montemayor e que les tomaron el dicho macho e armas e ropas que valían bien veinte mil mrs e le alancearon un asno".

Consecuencia de todo ello fue la ocupación de la villa por el bando contrario a don Alfonso Fernández de Córdoba, además de que, según los testigos "han leuado e tomado e toman e lieuan las rentas e derechos de la dicha villa que son de la dicha cibdad contra la voluntad de la dicha cibdad de Córdoua" . Un importante desastre económico para las arcas de la capital. Como ya adelanté, la villa estaba aún en manos y en poder del conde de Cabra y del mariscal don Diego Fernández, su hijo, el 6 de junio de 1475, fecha en que, por temor a su vida y a las de sus emisarios, el mariscal indica al deán y cabildo de Córdoba que sería mejor hacer las rentas en Santaella. cosa contraria a lo dispuesto por el papa que disponía, como era costumbre, se hicieran en Córdoba.

Entre don Alfonso y el conde de Cabra mediaron el alcaide de los Donceles., Alonso de Falencia y Pedro de la Grana, criados del duque de Medina Sidonia, que, al fin; consiguieron reducir la guarnición de Santaella, quedando solo en ella don Martín Fernández, hijo del conde de Cabra, con los suyos, mientras se reparaba lo arruinado durante el asedio.

La paz definitiva y la estabilidad política, jurisdiccional y social sólo llegarían con la presencia de los Reyes Católicos en Córdoba durante el otoño de 1478. La pacificación exigía, como primera medida, la entrega de las villas usurpadas, acción a la que se sometió la nobleza, entre ellas la de Santaella, en la que los reyes pusieron alcaides y personas que la tuviesen por ellos. En adelante la guerra quedaría lejos de las murallas de Santaella y los vecinos de la villa pudieron colaborar generosamente en la lucha contra el reino nazarí de Granada como nos consta en el caso de la batalla de Lucena de 1483, en que fue apresado el rey Boabdil, y de la campaña contra Coín, Ronda, Casarabonela y Marbella en 1485.

ACTIVIDADES AGRARIAS Y VIDA ECONOMICA

Las actividades económicas de Santaella durante la Baja Edad Media, aunque partamos en su conocimiento de los años finales del período, fueron eminentemente de carácter agrario. De modo muy general, sin embargo, se nos hablaba en el privilegio de Alfonso X de 1265 de molinos, baños, alhóndigas, hornos, tiendas y almacenes ubicados en la villa.

Aunque con carácter esquemático y quizá demasiado simplista, supuesta la escasez de fuentes, estamos en la posibilidad de ofrecer una cierta imagen del paisaje agrario del término de Santaella. De Sur a Norte se encontraban las tierras de pan llevar del donadío de los Ingenieros a partir del cual .se hallaba la dehesa del río Monturque o Cabra, que, según un testimonio de 1352, "es desde la boca del dicho río Monturque fasta el término de Aguilar" , propia del concejo de Santaella "para sus bueyes e los otros sus ganados", con una extensión longitudinal de Este a Oeste de unos 14 kilómetros. Arriba de ésta, junto al Salado, se encontraban en explotación las salinas del Gandul y las tierras cerealeras, en linde con el término de Ecija de don Alfonso Fernández de Córdoba (1465) y del conde don Gómez Suárez de Figueroa. Al Norte, en tierras de La Culebrilla, La Membrilla Siete Torres, el Prado de los Rubios y Fuencubierta alternaban, al menos en 1352, las tierras de cereales en manos de particulares con los montes comunales. Dos tercios al menos de su término se hallaban, desde fechas relativamente tempranas, dedicados a la producción cerealista. C. Quintanilla Raso ha estudiado la productividad de cereales en pan terciado (trigo y cebada) de los cortijos de Cabeza Minguilla, La Dehesilla, La Figuera, Fuente Felipe, la Mesa, El Gascón, Canillas, Hazas del Ruedo, Las Torrecillas, Hazas de Mazarrón y Paredejas, Hazas de Curiel, Los Montieles, La Celadilla, La Culebrilla, La Vanda y el Cirujano en los años 1498, 1511 y 1512.

La mayor parte de las tierras pertenecía a don Alfonso Fernández de Córdoba y a su Casa de Aguilar, producto de la política de acaparación de tierras de los señores de Aguilar durante el siglo XV. Conocemos otros propietarios y la extensión de sus tierras como Pedro Fernández , Juan Fdez. Castillejo, Fernán Pérez, Diego F. Cárcamo, Juana López y Juan de Godoy.

La yugada cordobesa equivalía a 36 fanegas de tierra, y una aranzada de Córdoba, 0'36 Ha. Excepto en el caso de ios señores de Aguilar con sus numerosas propiedades, superiores muchas de ellas a 10 yugadas (360 fanegas), los demás propietarios que conocemos o eran pequeños propietarios, según el criterio de la época (menos de cuatro yugadas = 96 Ha.) o se encontraban en el punto de inflexión entre la mediana propiedad y el latifundio.

La renta de los diezmos de menudos, vino y aceite complementa, de algún modo, el conocimiento de la producción y de la productividad del término de Santaella aunque la fuente sólo nos permita conocer su situación en 1478. Presento con la renta de Santaella la de otros pueblos del concejo de Córdoba con el fin de establecer la relación entre la de esta villa y las de otros del concejo cordobés. Los menudos integraban las semillas, los ganados, el queso y la lana, la miel y cera, etc. El cuadro permite conocer la exigua producción de vino en el término y la escasa implantación del viñedo en el mismo, no así la de aceite que se sitúa en el cuarto lugar dentro del conjunto de poblaciones vinculadas a Córdoba.

La alcabala, ingreso ordinario de la Corona para estas fechas, nos aproxima, sin duda, a los ingresos directos en favor de la misma por transacciones comerciales realizadas en Santaella sólo para el año 1478. Lo mismo que en el caso anterior incluyo los otros pueblos del reino de Córdoba sujetos a la jurisdicción de la capital con el fin de precisar el lugar exacto que ocupaba Santaella y su relación con los demás.

Cierro con ello estas apresuradas páginas sobre la historia local de Santaella con el ánimo de rendir tributo a un pueblo laborioso y tenaz, curtido en los grandes avalares de la historia andaluza, y que en los siglos posteriores al período analizado por mí supo engrandecer a su villa hasta situarla en un rango privilegiado desde las artes a la agricultura. Y deseo que mi esfuerzo encuentre compensación en el prometedor avance cultural que anuncian las nuevas generaciones.